Se separaron, pidieron un acuerdo por sus perros y la Justicia lo rechazó
En el marco de un juicio de divorcio, la Justicia de Córdoba no homologó un acuerdo entre excónyuges sobre el cuidado de sus perras. El juez sostuvo que la figura de “cuidado personal” es exclusiva para hijos e hijas y que el caso excedía la competencia del fuero de familia.
En el marco de un juicio de divorcio, el Juzgado de Familia N° 2 de la ciudad de Córdoba rechazó un acuerdo presentado por un matrimonio que buscaba establecer un régimen de cuidado compartido para sus dos perras de compañía. La resolución, dictada por el juez Gabriel Tavip, sostuvo que la figura de “cuidado personal” está reservada exclusivamente a hijos e hijas, y no es aplicable a animales.
El acuerdo entre las partes
Los excónyuges, que no tuvieron hijos, habían consensuado un esquema de “cuidado personal compartido” para las mascotas. El convenio incluía un régimen de contacto, reparto del 50% de los gastos de manutención y un pago extraordinario de $250.000 en cuatro cuotas para cubrir atenciones previas, como consultas veterinarias y peluquería canina.
Sin embargo, el juez resolvió que la judicialización del caso “excede absolutamente la competencia material de los tribunales de familia”. Además, advirtió que utilizar la normativa prevista para niños, niñas y adolescentes en el ámbito de las mascotas “importa una desnaturalización del objetivo de la legislación vigente”.
Fuente: EL ONCE